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01/05/2017

Aprobado el reglamento de instalación de protección contra incendios, RIPCI

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 19 de mayo, mediante un Real Decreto, el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). En este sentido, se ha publicado en la web lamoncloa.gob.es, argumentando lo siguiente:

El objeto del mismo es determinar las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

El RIPCI es fundamental para la seguridad contra incendios ya que incorpora tanto las exigencias derivadas de la implantación de la legislación europea, como la regulación de los sectores que no estaban contemplados y los productos que no se encontraban amparados por normas armonizadas.

En la publicación que hace La Moncloa se concretan los siguientes aspectos:

  • Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.
  • Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.
  • Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.
  • El régimen sancionador.

Las instalaciones de protección contra incendios se rigen actualmente por un Reglamento del 5 de noviembre de 1993. No obstante, la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, hace imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento. En concreto, pueden citarse de dos Reglamentos comunitarios de 2008 y 2011.

RIPCI y CTE

Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004, y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.

Iremos informando a través de nuestra página web, de todas las novedades.

A continuación se facilita el enlace a la información del Consejo de Ministros: